Ley 13/2007, de prevención y protección integral contra la violencia de género
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Título Preliminar. Disposiciones generales
En pocas palabras
La Ley se aplica en todo el territorio andaluz. En particular: a) a las actuaciones de los poderes públicos sujetos a las leyes andaluzas; b) a la Administración local; c) a la Administración de la Junta, y en ambos casos a sus organismos autónomos y entidades con personalidad jurídica propia en que sea mayoritaria su representación directa. Tienen garantizados los derechos todas las víctimas que se encuentren en territorio andaluz, con independencia de la vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa y personal. Se aplica también a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
Explicación sencilla
Marca dónde y a quién se aplica la Ley: todo el territorio andaluz, poderes públicos, Administración local, Junta de Andalucía y personas físicas y jurídicas públicas o privadas. Y garantiza los derechos a todas las víctimas que se encuentren en el territorio andaluz, con independencia de la vecindad civil, la nacionalidad o la situación administrativa y personal.
Regla mnemotécnica
Para tener garantizados los derechos basta encontrarse en territorio andaluz: no cuentan V-N-S, Vecindad civil, Nacionalidad ni Situación administrativa y personal.
Trampa típica de examen
Exigir vecindad civil andaluza para tener garantizados los derechos. El apartado 3 se refiere a las víctimas que se encuentren en el territorio andaluz, con independencia de la vecindad civil, la nacionalidad o la situación administrativa y personal.
Texto del artículo 2 de la Ley 13/2007 (LVGA)
1. La presente Ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. En particular, en los términos establecidos en la propia Ley, será de aplicación: a) A las actuaciones de los poderes públicos sujetos a las leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c) A la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Andalucía, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Andalucía. 3. Tienen garantizados los derechos que la presente Ley reconoce todas las víctimas de violencia de género que se encuentren en el territorio andaluz, con independencia de la vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa y personal. 4. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, en los términos establecidos en la presente Ley.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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