Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
Artículo 10. Portal de la Transparencia
Título I. Transparencia de la actividad pública›Capítulo II. Publicidad activa
En pocas palabras
La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información de los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación. Incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información de la Administración General del Estado cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. La Administración General del Estado, las autonómicas, las de Ceuta y Melilla y las entidades locales podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 de la Ley 19/2013 (LTBG)
1. La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación. 2. El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información de la Administración General del Estado, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. 3. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este capítulo.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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