Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno

Artículo 9. Control

Título I. Transparencia de la actividad pública›Capítulo II. Publicidad activa

En pocas palabras

El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones del capítulo es objeto de control por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Este, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones que establezcan las medidas necesarias para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa tiene la consideración de infracción grave a efectos de aplicar a sus responsables el régimen disciplinario.

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Texto del artículo 9 de la Ley 19/2013 (LTBG)

1. El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. 3. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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