Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno
Artículo 11. Principios técnicos
Título I. Transparencia de la actividad pública›Capítulo II. Publicidad activa
En pocas palabras
El Portal de la Transparencia contendrá información publicada conforme a las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente, adecuadas a tres principios: accesibilidad (información estructurada sobre los documentos y recursos de información para facilitar su identificación y búsqueda); interoperabilidad (conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad y a las normas técnicas de interoperabilidad); y reutilización (se fomentará la publicación en formatos que la permitan, de acuerdo con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y su normativa de desarrollo).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 de la Ley 19/2013 (LTBG)
El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios: a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad. c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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