Decreto 289/2015, de organización administrativa en materia de transparencia

Artículo 3. Órganos responsables de la información

En pocas palabras

En cada Consejería, los titulares de los órganos directivos centrales o periféricos competentes elaboran y ponen a disposición de las Unidades de Transparencia los contenidos de publicidad activa, y dictan y notifican las resoluciones de derecho de acceso, respondiendo de su veracidad, objetividad y actualización. Si la información afecta a más de un órgano directivo, es competente la persona titular de la Viceconsejería o, en su caso, de la Secretaría General de la que dependan. En las entidades instrumentales, los que determinen sus estatutos y, en su defecto, el máximo responsable.

Explicación sencilla

Señala quién responde de la información: las personas titulares de los órganos directivos competentes, que elaboran los contenidos de publicidad activa y dictan las resoluciones de acceso. También resuelve qué ocurre cuando la información afecta a más de un órgano directivo y quién responde en las entidades instrumentales.

Regla mnemotécnica

El órgano directivo hace y responde: elabora, pone a disposición, dicta y notifica. Si afecta a más de un órgano, sube a la Viceconsejería (o, en su caso, a la Secretaría General). Se responde de tres cosas: veracidad, objetividad y actualización.

Trampa típica de examen

Atribuir a la persona titular de la Consejería la competencia cuando la información afecta a más de un órgano directivo. El artículo 3.1 la asigna a la persona titular de la Viceconsejería o, en su caso, de la Secretaría General de la que dependan.

Texto del artículo 3 del Decreto 289/2015 (DTO)

1. En cada Consejería corresponderá a las personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos competentes, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en los decretos que aprueben la estructura orgánica, elaborar y poner a disposición de las Unidades de Transparencia los contenidos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa, así como dictar y notificar las resoluciones en materia de derecho de acceso relacionadas con las competencias que tengan atribuidas, respondiendo de su veracidad, objetividad y actualización. En el caso de que la información afecte a las competencias de más de un órgano directivo, será competente para la función establecida en el párrafo anterior la persona titular de la Viceconsejería, o, en su caso, de la Secretaría General de la que dependan. 2. En las entidades instrumentales adscritas a la Administración de la Junta de Andalucía, las responsabilidades a que se refiere el apartado 1 corresponderán a las personas titulares de los órganos directivos que determinen sus estatutos o normas de organización, en relación con sus competencias y, en su defecto, la persona que ejerza la máxima responsabilidad de la entidad. 3. Las responsabilidades de elaboración y puesta a disposición de la información a la que se refiere el apartado primero incluye la grabación en las bases de datos o en los sistemas de información centralizados y otros existentes ya estructurados, validados y normalizados conforme a la normativa que le sea aplicable.

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