Decreto 289/2015, de organización administrativa en materia de transparencia

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

En pocas palabras

El Decreto se aplica a la Administración de la Junta de Andalucía y a estos entes instrumentales del artículo 3.1 de la Ley 1/2014: agencias; sociedades mercantiles del sector público andaluz; fundaciones del sector público andaluz; asociaciones constituidas por la Administración de la Junta o sus entidades dependientes y órganos de cooperación, en los supuestos en que la secretaría u órgano similar corresponda a aquella o a estas; consorcios y demás entidades con personalidad jurídica no incluidas en las letras anteriores; y fondos sin personalidad jurídica.

Explicación sencilla

Delimita a quién se aplica el Decreto: además de la Administración de la Junta de Andalucía, a seis letras de entes instrumentales. Saber si un ente figura en esa lista, y con qué condición, es lo que decide si le alcanza esta organización de la transparencia.

Regla mnemotécnica

Junta y seis letras: agencias, sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y órganos de cooperación (si la secretaría u órgano similar corresponde a la Junta o a sus entidades dependientes), consorcios y fondos sin personalidad jurídica.

Trampa típica de examen

Dar por incluidos los órganos de cooperación sin más. La letra d) los incluye en los supuestos en que la secretaría u órgano similar corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus entidades dependientes: el dato es la secretaría, no la presidencia ni la financiación.

Texto del artículo 2 del Decreto 289/2015 (DTO)

Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a la Administración de la Junta de Andalucía y a los siguientes entes instrumentales previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio: a) Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía. b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz. c) Las fundaciones del sector público andaluz. d) Las asociaciones constituidas por la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades dependientes así como los órganos de cooperación a que se refiere el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos en que la secretaría u órgano similar corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus entidades dependientes. e) Los consorcios y demás entidades con personalidad jurídica no incluidas en las letras anteriores a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. f) Los fondos sin personalidad jurídica a los que se refiere el art. 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 289/2015 (DTO)