Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía

Artículo 30. Reglas especiales relativas a las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso

Título III. El derecho de acceso a la información pública›Capítulo II. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública

En pocas palabras

Tres reglas sobre las causas de inadmisión de la legislación básica: a) si se inadmite porque la información está en curso de elaboración o publicación general, la denegación debe especificar el órgano que la elabora y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición; b) los informes preceptivos no pueden considerarse información auxiliar o de apoyo para inadmitir; c) no es reelaboración que justifique inadmitir la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.

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Texto del artículo 30 de la Ley 1/2014 (LTPA)

En relación a las causas de inadmisión señaladas en la legislación básica, se aplicarán las siguientes reglas: a) En el supuesto de que se inadmita la solicitud porque la información esté en curso de elaboración o publicación general, la denegación de información deberá especificar el órgano que elabora dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición. b) Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos. c) Asimismo, no se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.

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