Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía

Artículo 29. Fomento de la tramitación electrónica

Título III. El derecho de acceso a la información pública›Capítulo II. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública

En pocas palabras

Las personas o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley promoverán que las solicitudes se presenten por vía telemática, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.d). En todo caso tendrán disponibles en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, al menos, los modelos normalizados de solicitud. En la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación electrónica de las solicitudes de acceso se hará en el Portal de la Junta de Andalucía.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 29 de la Ley 1/2014 (LTPA)

1. Las personas o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley promoverán la presentación de las solicitudes por vía telemática, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.d). 2. En todo caso tendrán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, al menos, los modelos normalizados de solicitud. 3. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación electrónica de las solicitudes de acceso a la información pública se hará en el Portal de la Junta de Andalucía.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 1/2014 (LTPA)