Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo 29. Fomento de la tramitación electrónica
Título III. El derecho de acceso a la información pública›Capítulo II. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública
En pocas palabras
Las personas o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley promoverán que las solicitudes se presenten por vía telemática, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.d). En todo caso tendrán disponibles en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, al menos, los modelos normalizados de solicitud. En la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación electrónica de las solicitudes de acceso se hará en el Portal de la Junta de Andalucía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 29 de la Ley 1/2014 (LTPA)
1. Las personas o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley promoverán la presentación de las solicitudes por vía telemática, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.d). 2. En todo caso tendrán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, al menos, los modelos normalizados de solicitud. 3. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación electrónica de las solicitudes de acceso a la información pública se hará en el Portal de la Junta de Andalucía.
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