Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía

Artículo 28. Procedimiento de acceso

Título III. El derecho de acceso a la información pública›Capítulo II. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública

En pocas palabras

El procedimiento de acceso se rige por la legislación básica en materia de transparencia y por esta ley. Lo resuelve el órgano o la entidad competente en la materia a la que se refiera la información solicitada. Si la persona interesada conoce la ubicación concreta de un documento o información en un archivo determinado, podrá dirigirse al órgano responsable de ese archivo, en los términos previstos en la legislación en materia de archivos.

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Texto del artículo 28 de la Ley 1/2014 (LTPA)

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en esta ley. 2. Será competente para la resolución del procedimiento el órgano o la entidad que lo sea en la materia a la que se refiera la información solicitada. 3. Cuando la persona interesada conozca la ubicación concreta de un documento o información en un archivo determinado, podrá dirigirse al órgano responsable del mismo en los términos previstos en la legislación en materia de archivos.

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