Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo 19. Reutilización de la información
Título II. La publicidad activa
En pocas palabras
La información a la que se refieren los artículos anteriores se podrá reutilizar dentro de los límites de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y demás normativa vigente. A estos efectos, la información de publicidad activa se ofrecerá, siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento, y deberá utilizar estándares abiertos en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 de la Ley 1/2014 (LTPA)
1. Se podrá reutilizar la información a la que se refieren los artículos anteriores dentro de los límites establecidos por la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y demás normativa vigente en la materia. 2. A estos efectos, la información que tenga la consideración de publicidad activa se ofrecerá, siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento. La información deberá utilizar estándares abiertos en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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