Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía
Artículo 20. Auxilio institucional
Título II. La publicidad activa
En pocas palabras
Los municipios de menor población o con insuficiente capacidad económica y de gestión podrán cumplir las obligaciones de publicidad activa del título acudiendo a la asistencia técnica de la provincia al municipio, prevista en el artículo 12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, o conforme al artículo 54 de esa misma ley, con respecto a la publicación en sede electrónica de la respectiva Diputación Provincial. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.2.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 de la Ley 1/2014 (LTPA)
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.2, aquellos municipios de menor población o con insuficiente capacidad económica y de gestión podrán cumplir las obligaciones de publicidad activa previstas en el presente título acudiendo a la asistencia técnica de la provincia al municipio, prevista en el artículo 12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, o conforme a lo previsto en el artículo 54 de la citada ley, con respecto a la publicación en sede electrónica de la respectiva Diputación Provincial.
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