Decreto 262/1988, del Libro de Sugerencias y Reclamaciones

Artículo 8

En pocas palabras

En cada provincia, los Delegados de Gobernación, a través de los Inspectores Provinciales de Servicios, velan por el estricto cumplimiento del Decreto, comunican las anomalías al Jefe de la Inspección General y actúan de oficio ante el incumplimiento de plazos y formalidades por los órganos periféricos y sus funcionarios. A esos efectos, evacua el informe y lo propone al Delegado Provincial el Jefe de Servicio de quien dependa la unidad afectada y, en su defecto, el Secretario General del Departamento. En los Servicios Centrales, el Jefe de Servicio lo propone a su Dirección General.

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Texto del artículo 8 del Decreto 262/1988 (DSR)

1. En cada provincia, los Delegados de Gobernación, a través de los Inspectores Provinciales de Servicios, serán los encargados de velar por el estricto cumplimiento de lo señalado en este Decreto, poniendo en conocimiento del Jefe de la Inspección General de Servicios todos las anomalías que observen al respecto, y actuando de oficio frente al incumplimiento por parte de los distintos órganos periféricos de la Administración Autónoma y de los funcionarios adscritos a ellos, de los plazos y formalidades señalados en el presente Decreto. 2. A los efectos del apartado anterior, serán responsables de evacuar el informe establecido y proponerlo al correspondiente Delegado Provincial, el Jefe de Servicio de quien dependa la unidad afectada y, en su defecto el Secretario General del Departamento. 3. En los Servicios Centrales será responsable de evacuar el informe y proponerlo a su Dirección General, el Jefe de Servicio de quien dependa la unidad afectada.

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