Decreto 262/1988, del Libro de Sugerencias y Reclamaciones

Artículo 7

En pocas palabras

Si de las denuncias presentadas se deducen indicios de anormal funcionamiento de los servicios, el Inspector Provincial lo pone en conocimiento del Jefe de la Inspección General de Servicios, que ordena la práctica de las actuaciones procedentes, de oficio o a propuesta del órgano afectado, sin perjuicio de las competencias de los Consejeros y de los Delegados de Gobernación. El resultado, junto con el texto de la denuncia, lo remite el Consejero de Gobernación al Consejero que en cada caso proceda.

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Texto del artículo 7 del Decreto 262/1988 (DSR)

Si de las denuncias presentadas, se dedujeran indicios de anormal funcionamiento de los servicios, el Inspector Provincial lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Inspección General de Servicios, que ordenará la práctica, de oficio o a propuesta del órgano afectado, de las actuaciones procedentes, sin perjuicio de las competencias de los Consejeros y de los Delegados de Gobernación. El resultado de las mismas, juntamente con el texto de la denuncia, será remitido por el Consejero de Gobernación al Consejero que en cada caso proceda.

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