Decreto 262/1988, del Libro de Sugerencias y Reclamaciones
Artículo 9
En pocas palabras
Las denuncias formuladas conforme al Decreto no tienen en ningún caso la calificación de recursos administrativos ni paralizan los plazos establecidos en la normativa vigente para interponerlos. Con independencia de la denuncia que formulen en el Libro, los interesados pueden presentar las reclamaciones y recursos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo que estimen convenientes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 del Decreto 262/1988 (DSR)
1. Las denuncias formuladas de acuerdo con lo previsto en este Decreto no tendrán en ningún caso la calificación de recursos administrativos, ni paralizarán los plazos establecidos en la normativa vigente para interponerlos. 2. Los interesados, con independencia de la denuncia que formulen en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, podrán presentar las reclamaciones y recursos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo que estimen convenientes.
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