Decreto 262/1988, del Libro de Sugerencias y Reclamaciones

Artículo 5

En pocas palabras

Recibida la denuncia, la dependencia afectada informa en quince días, previas las aclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, al órgano directivo del que dependa. Ese órgano directivo notifica al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, y da traslado del informe y de la notificación al órgano periférico o central de la Inspección General de Servicios, según proceda. Si se pidieron aclaraciones, el plazo se cuenta desde que se reciben, y así debe constar en el informe.

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Texto del artículo 5 del Decreto 262/1988 (DSR)

Recibidas las denuncias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de quince días y previas las aclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado al correspondiente órgano periférico o central de la Inspección General de Servicios, según proceda. En el supuesto de que se hubieran pedido aclaraciones, el plazo se contará desde que éstas se hubieran recibido, lo que deberá hacerse constar en el informe.

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