Decreto 262/1988, del Libro de Sugerencias y Reclamaciones

Artículo 4

En pocas palabras

Formalizada la denuncia o sugerencia, el registro diligencia los apartados de la administración, sella todas las hojas y da en el acto su copia al interesado. Si fue en la dependencia afectada: original inmediato a su responsable y copia a la Inspección (Provincial, o General si es de Servicios Centrales). En una Delegación de Gobernación: el Inspector Provincial remite el original a la dependencia periférica y archiva la copia; si es central, ambos a la Inspección General. Esta, también si se formaliza en la Consejería de Gobernación, envía el original a la dependencia y archiva la copia.

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Texto del artículo 4 del Decreto 262/1988 (DSR)

Formalizadas las denuncias y sugerencias, las unidades de registro procederán: 1. A diligenciar los apartados correspondientes a la administración, sellando todas las hojas con el sello del registro y entregando al interesado en el acto la copia a él destinada. 2. Si se formalizan en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la oficina de registro de la dependencia administrativa directamente afectada, ésta dará traslado inmediato del original al responsable de la dependencia y simultáneamente remitirá la copia correspondiente al Inspector Provincial de Servicios de la Delegación de Gobernación en la provincia o a la Inspección General de Servicios si se trata de dependencia de los Servicios Centrales. 3. Si se formalizan en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones del registro general de las Delegaciones de Gobernación, recibidas por los Inspectores Provinciales de Servicios éstos procederán: 3.1. A remitir el original a la dependencia afectada, cuando ésta sea periférica, archivando la copia para la Inspección a los efectos del artículo séptimo. 3.2. A remitir el original y la copia para la Inspección a la Inspección General de Servicios, cuando la dependencia afectada sea de los Servicios Centrales. 4. Si se formalizan en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones del Registro General de la Consejería de Gobernación y en el supuesto del apartado 3.2 anterior, por la Inspección General de Servicios se remitirá el original a la dependencia afectada archivando la copia a los efectos del artículo sexto.

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