Decreto 262/1988, del Libro de Sugerencias y Reclamaciones

Artículo 3

En pocas palabras

Cualquier persona natural o jurídica que, en sus relaciones con la Administración Autónoma, se considere objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía por supuesto mal funcionamiento de los Servicios puede denunciarlo en el Libro, y también formular sugerencias para mejorar su eficacia. Si la denuncia reitera otra anterior, puede formularse además en el Libro de la oficina de registro de la Consejería de Gobernación (Servicios Centrales) o de la Delegación de Gobernación correspondiente (Servicios Periféricos), acompañando fotocopia de la hoja de la denuncia originaria.

Explicación sencilla

Determina quién puede usar el Libro (cualquier persona natural o jurídica), por qué motivos (desatención, tardanza u otra anomalía) y para qué más sirve (sugerencias). Además abre una segunda vía para la denuncia reiterada, que puede llevarse a Gobernación con fotocopia de la hoja originaria.

Regla mnemotécnica

Motivos D-T-A: Desatención, Tardanza, Anomalía. Si reiteras: Centrales → Consejería de Gobernación; Periféricos → Delegación de Gobernación correspondiente. En ambos casos, con fotocopia de la hoja originaria.

Trampa típica de examen

Creer que la denuncia reiterada debe formularse únicamente en el Libro de Gobernación. El artículo lo configura como una posibilidad añadida a la del Libro correspondiente.

Texto del artículo 3 del Decreto 262/1988 (DSR)

1. Cualquier persona natural o jurídica que, en sus relaciones con la Administración Autónoma, considere que ha sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía consecuencia de supuesto mal funcionamiento de los Servicios, podrá denunciarlo en el correspondiente Libro de Sugerencias y Reclamaciones, donde también podrá formular cuantas sugerencias estime oportunas en orden a mejorar la eficacia de tales Servicios. 2. Cuando la denuncia sea reiteración de otra formulada con anterioridad, además de en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones correspondiente, podrá formularse: 2.1. Si afecta a Servicios Centrales, en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la oficina de registro de la Consejería de Gobernación. 2.2. Si afecta a Servicios Periféricos, en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la oficina de registro de la Delegación de Gobernación correspondiente. En ambos supuestos se acompañará fotocopia de la hoja donde se formuló la denuncia originaria.

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