Decreto 262/1988, del Libro de Sugerencias y Reclamaciones
Artículo 2
En pocas palabras
Habrá un Libro de Sugerencias y Reclamaciones, a disposición de los administrados, en los registros generales de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y de sus Delegaciones Provinciales, y además en cuantos otros registros se determine.
Explicación sencilla
Fija dónde tiene que existir el Libro: no en un único punto, sino en los registros generales de todas las Consejerías y de sus Delegaciones Provinciales, con la posibilidad de extenderlo a otros que se determinen. Y precisa a disposición de quién está: de los administrados.
Regla mnemotécnica
Un Libro en cada registro general: todas las Consejerías + sus Delegaciones Provinciales + los que se determinen.
Trampa típica de examen
Creer que el Libro solo existe en los registros de las Consejerías y no en los de sus Delegaciones Provinciales, o que la lista es cerrada. El artículo incluye ambos y deja abierta la ampliación.
Texto del artículo 2 del Decreto 262/1988 (DSR)
En los registros generales de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y de sus Delegaciones Provinciales, así como en cuantas otros se determine, existirá un Libro de Sugerencias y Reclamaciones a disposición de los administrados.
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