Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 55. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal

Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones›Capítulo I. De las infracciones administrativas

En pocas palabras

Si la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasa el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstiene de seguir el procedimiento sancionador mientras no haya sentencia firme, sobreseimiento o archivo de las actuaciones, o devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la sanción administrativa. Si no se estima la existencia de delito, la Administración inicia o continúa el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

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Texto del artículo 55 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administración pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. 2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa. 3. De no haberse estimado la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

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