Ley 38/2003, General de Subvenciones
Artículo 54. Supuestos de exención de responsabilidad
Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones›Capítulo I. De las infracciones administrativas
En pocas palabras
Las acciones u omisiones tipificadas en la ley no dan lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en tres supuestos: cuando las realicen quienes carezcan de capacidad de obrar; cuando concurra fuerza mayor; y cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 54 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Las acciones u omisiones tipificadas en esta ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. b) Cuando concurra fuerza mayor. c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.
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