Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 43. Coordinación de actuaciones

Título II. Del reintegro de subvenciones›Capítulo II. Del procedimiento de reintegro

En pocas palabras

El pronunciamiento del órgano gestor sobre la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entiende sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado. Lo que diga el órgano gestor deja a salvo ese control.

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Texto del artículo 43 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.

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