Ley 38/2003, General de Subvenciones
Artículo 43. Coordinación de actuaciones
Título II. Del reintegro de subvenciones›Capítulo II. Del procedimiento de reintegro
En pocas palabras
El pronunciamiento del órgano gestor sobre la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entiende sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado. Lo que diga el órgano gestor deja a salvo ese control.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 43 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
El pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.
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