Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 41. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro

Título II. Del reintegro de subvenciones›Capítulo II. Del procedimiento de reintegro

En pocas palabras

El órgano concedente es el competente para exigir el reintegro al beneficiario o entidad colaboradora cuando aprecie alguno de los supuestos del artículo 37. Si el reintegro lo acuerdan los órganos de la Unión Europea, ejecuta esos acuerdos el órgano a quien corresponda la gestión del recurso. Si la subvención la concedió la Comisión Europea u otra institución comunitaria y la obligación de restituir surge de una actuación fiscalizadora de instituciones españolas distinta del control financiero, el acuerdo lo dicta el órgano gestor nacional, de oficio o a propuesta.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 41 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en este capítulo, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de esta ley. 2. Si el reintegro es acordado por los órganos de la Unión Europea, el órgano a quien corresponda la gestión del recurso ejecutará dichos acuerdos. 3. Cuando la subvención haya sido concedida por la Comisión Europea u otra institución comunitaria y la obligación de restituir surgiera como consecuencia de la actuación fiscalizadora, distinta del control financiero de subvenciones regulado en el título III de esta ley, correspondiente a las instituciones españolas habilitadas legalmente para la realización de estas actuaciones, el acuerdo de reintegro será dictado por el órgano gestor nacional de la subvención. El mencionado acuerdo se dictará de oficio o a propuesta de otras instituciones y órganos de la Administración habilitados legalmente para fiscalizar fondos públicos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 38/2003, General de Subvenciones