Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la ley

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo I. Del ámbito de aplicación de la ley

En pocas palabras

Quedan fuera del ámbito de la ley cuatro supuestos: los premios otorgados sin la previa solicitud del beneficiario; las subvenciones de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General; las de la Ley Orgánica 3/1987, de Financiación de los Partidos Políticos; y las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, en los términos de los Reglamentos del Congreso y del Senado, y a los grupos parlamentarios de las Asambleas autonómicas y grupos políticos de las corporaciones locales, según su propia normativa.

Explicación sencilla

Enumera lo que la ley deja fuera de su ámbito. Sirve para descartar de entrada su aplicación a los premios no solicitados y a las subvenciones electorales, de partidos políticos y de grupos parlamentarios y políticos que el propio texto enumera.

Regla mnemotécnica

PEPG: Premios sin previa solicitud, Electoral (régimen electoral general), Partidos políticos (su financiación) y Grupos parlamentarios y políticos.

Trampa típica de examen

Afirmar que la ley excluye de su ámbito los premios sin más. La exclusión solo alcanza a los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

Texto del artículo 4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. b) Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. c) Las subvenciones reguladas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos. d) Las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, en los términos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, así como las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Asambleas autonómicas y a los grupos políticos de las corporaciones locales, según establezca su propia normativa.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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