Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo I. Del ámbito de aplicación de la ley

En pocas palabras

Las subvenciones de las Administraciones públicas se ajustan a la ley. A estos efectos lo son la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración local y la Administración de las comunidades autónomas. También se ajustan a ella los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en la medida en que sus subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. A las demás entregas dinerarias sin contraprestación de esos entes que se rijan por derecho privado se aplican los principios de gestión y los de información.

Explicación sencilla

Delimita quién queda sujeto a la ley: las tres Administraciones del apartado 1 y, con condiciones, sus organismos y entidades de derecho público. Sirve para saber si a quien otorga la subvención se le aplica la ley entera o solo sus principios de gestión y de información.

Regla mnemotécnica

Tres Administraciones: Estado, local y autonómica. Los organismos y entidades dependientes entran solo «en la medida en que» ejerzan potestades administrativas.

Trampa típica de examen

Incluir a los organismos y entidades de derecho público entre las «Administraciones públicas» del apartado 1. No están en esa lista: se ajustan a la ley por el apartado 2 y solo en la medida en que sus subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Texto del artículo 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

Las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas se ajustarán a las prescripciones de esta ley. 1. Se entiende por Administraciones públicas a los efectos de esta ley: a) La Administración General del Estado. b) Las entidades que integran la Administración local. c) La Administración de las comunidades autónomas. 2. Deberán asimismo ajustarse a esta ley las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta ley y los de información a que se hace referencia en el artículo 20 al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación, que realicen los entes del párrafo anterior que se rijan por derecho privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos. 3. Los preceptos de esta ley serán de aplicación a la actividad subvencional de las Administraciones de las comunidades autónomas, así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera. 4. Será igualmente aplicable esta ley a las siguientes subvenciones: a) Las establecidas en materias cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones públicas. b) Aquellas en cuya tramitación intervengan órganos de la Administración General del Estado o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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