Ley 38/2003, General de Subvenciones
Artículo 39. Prescripción
Título II. Del reintegro de subvenciones›Capítulo I. Del reintegro
En pocas palabras
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años. Se cuenta, según el caso, desde que venció el plazo para presentar la justificación, desde la concesión (supuesto del artículo 30.7) o desde que venció el período en que debían cumplirse o mantenerse condiciones u obligaciones. Se interrumpe por acciones de la Administración con conocimiento formal del beneficiario o entidad colaboradora, por recursos, remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o denuncia ante el Ministerio Fiscal, y por actuaciones fehacientes de aquellos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. 2. Este plazo se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora. b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30. c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo. 3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá: a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos. c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.
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