Ley 38/2003, General de Subvenciones
Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia
Título II. Del reintegro de subvenciones›Capítulo I. Del reintegro
En pocas palabras
Las cantidades a reintegrar son ingresos de derecho público y se cobran conforme a la Ley General Presupuestaria. El interés de demora en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro. El destino de los reintegros de fondos de la Unión Europea es el que, en su caso, determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para exigir el reintegro tienen siempre carácter administrativo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. 2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. 3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. 4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
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