Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 36. Invalidez de la resolución de concesión

Título II. Del reintegro de subvenciones›Capítulo I. Del reintegro

En pocas palabras

Son causas de nulidad de la resolución de concesión las del artículo 62.1 de la Ley 30/1992 y la carencia o insuficiencia de crédito. Son causas de anulabilidad las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas de esta ley. En esos supuestos el órgano concedente procede a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación obliga a devolver lo percibido. No procede la revisión de oficio cuando concurra alguna causa de reintegro del artículo siguiente.

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Texto del artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión: a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones públicas sujetas a esta ley. 2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. 5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.

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