Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 12. Entidades colaboradoras

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

En pocas palabras

Es entidad colaboradora la que, en nombre y por cuenta del órgano concedente, entrega y distribuye los fondos a los beneficiarios cuando lo establezcan las bases, o colabora en la gestión sin previa entrega y distribución; esos fondos en ningún caso integran su patrimonio. Pueden serlo organismos y entes públicos, sociedades mercantiles de participación pública íntegra o mayoritaria, las asociaciones de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985 y demás personas jurídicas con solvencia y eficacia. Comunidades autónomas y corporaciones locales pueden serlo del Estado, y a la inversa.

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Texto del artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior. 2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. 3. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.

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