Ley 38/2003, General de Subvenciones

Artículo 11. Beneficiarios

Título Preliminar. Disposiciones generales›Capítulo II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

En pocas palabras

Es beneficiario la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento o que esté en la situación que legitima la concesión. Si es persona jurídica y lo prevén las bases, también lo son sus miembros asociados que se comprometan a ejecutar actividades en nombre y por cuenta de aquella. Si las bases lo prevén expresamente, pueden serlo agrupaciones y comunidades de bienes sin personalidad; la agrupación hace constar en solicitud y resolución los compromisos e importes de cada miembro, nombra un representante o apoderado único y no puede disolverse hasta la prescripción.

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Texto del artículo 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. 2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 3. Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.

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