Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta

Artículo 8. Requisitos de las personas beneficiarias y de las entidades colaboradoras

Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo II. De las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones regladas›Sección 2.ª. De la estructura y contenido de las bases reguladoras

En pocas palabras

Las bases reguladoras fijan los requisitos de las personas beneficiarias (y, en su caso, de los miembros de las entidades y demás solicitantes de los artículos 11.2 y 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003), la forma de acreditarlos y el periodo durante el que deben mantenerse. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, podrán exceptuar a personas beneficiarias y entidades colaboradoras de todas o algunas de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y también de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de ingresos de derecho público de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 8 del Decreto 282/2010 (DSA)

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 119.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las bases reguladoras establecerán los requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades y demás solicitantes contemplados en el artículo 11.2 y 11.3 párrafo segundo de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la forma de acreditarlos y el periodo durante el cual deberán mantenerse. 2. Los requisitos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 3. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, las bases reguladoras podrán establecer que las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras quedarán exceptuadas, a efectos de la concesión de la subvención, de todas o algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrán establecer que quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

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