Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta

Artículo 7. Régimen jurídico de las subvenciones

Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo II. De las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones regladas›Sección 2.ª. De la estructura y contenido de las bases reguladoras

En pocas palabras

Las bases reguladoras deben indicar expresamente que las subvenciones se ajustarán a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, que aprueba su Reglamento, y de las demás normas de desarrollo; al Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; a este Reglamento y a las propias bases. En las cofinanciadas con fondos europeos se hará constar además que se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable.

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Texto del artículo 7 del Decreto 282/2010 (DSA)

En las bases reguladoras se indicará expresamente que las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el presente Reglamento y en las citadas bases. Asimismo, en las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se hará constar que se ajustarán a lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica que les sea de aplicación.

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