Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta

Artículo 36. Normas especiales de la concesión de las subvenciones excepcionales

Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo III. De los procedimientos de concesión de las subvenciones›Sección 3.ª. Normas de la concesión de las subvenciones directas

En pocas palabras

El procedimiento de concesión de las subvenciones excepcionales se inicia mediante solicitud de la persona interesada. En él hay que motivar dos cosas: las razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, y la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse.

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Texto del artículo 36 del Decreto 282/2010 (DSA)

En el procedimiento de concesión de las subvenciones excepcionales, que se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, se motivarán las razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la inexistencia de bases reguladoras a las que puedan acogerse. de 04/06/2010

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