Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta
Artículo 35. Normas especiales de la concesión de las subvenciones nominativas y de imposición legal
Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo III. De los procedimientos de concesión de las subvenciones›Sección 3.ª. Normas de la concesión de las subvenciones directas
En pocas palabras
El procedimiento para la concesión de las subvenciones nominativas o impuestas por normas con rango de ley se inicia de oficio por el órgano gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención. También puede iniciarse a solicitud de la persona interesada cuando así lo establezcan las normas en las que estén previstas. Para que sea exigible el pago de las impuestas por norma de rango de ley hace falta crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 35 del Decreto 282/2010 (DSA)
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones nominativas o impuestas por normas con rango de ley, se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención. El procedimiento también podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada, cuando así lo establezcan las normas en las que estén previstas estas subvenciones. 2. Para que sea exigible el pago de las subvenciones impuestas por norma de rango de ley será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.
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