Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta

Artículo 29. Terminación convencional

Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo III. De los procedimientos de concesión de las subvenciones›Sección 1.ª. Del procedimiento de concesión

En pocas palabras

Si las bases reguladoras lo establecen, el procedimiento puede finalizar por acuerdo entre el órgano concedente y las personas interesadas sobre la cuantía de la subvención, respetando objeto, condiciones, finalidad y criterios de valoración. Pueden proponerlo las personas solicitantes y el órgano instructor, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución. Con la conformidad del instructor y de todas las personas solicitantes se remite al órgano competente para resolver, y este decide con libertad de criterio. El acuerdo tiene iguales efectos que la resolución.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 29 del Decreto 282/2010 (DSA)

1. En el supuesto de que así lo establezcan las bases reguladoras, podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención. 3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, en los términos que establezcan las bases reguladoras. 4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 282/2010 (DSA)