Decreto 282/2010, Reglamento de concesión de subvenciones de la Junta

Artículo 28. Resolución

Título. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA›Capítulo III. De los procedimientos de concesión de las subvenciones›Sección 1.ª. Del procedimiento de concesión

En pocas palabras

La resolución la adopta el órgano competente con un contenido mínimo: personas beneficiarias, actividad y plazo de ejecución con el inicio de su cómputo; cuantía, aplicación presupuestaria y, en su caso, distribución plurianual; participación de la Unión Europea si hay cofinanciación; forma y secuencia del pago y garantías de los anticipos; condiciones; plazo y forma de justificación; y, en su caso, que se desestima el resto de solicitudes. Ha de ser motivada, razonando el otorgamiento por el mejor cumplimiento de la finalidad.

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Texto del artículo 28 del Decreto 282/2010 (DSA)

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente, con el siguiente contenido mínimo: a) La indicación de las personas beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos se señalará que la Unión Europea participa en su financiación y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo comunitario que corresponda. d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras. e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas beneficiarias. f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión. g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes. 2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

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