Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa

Artículo 57. Prescripción de las sanciones

En pocas palabras

Las sanciones por faltas muy graves prescriben a los tres años, por faltas graves a los dos años y por faltas leves al año. El plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución sancionadora o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Lo interrumpe la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y vuelve a transcurrir si está paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor. Si el recurso se desestima presuntamente, se cuenta desde el día siguiente al fin del plazo legal para resolverlo.

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Texto del artículo 57 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. En el caso de desestimación presunta de los recursos administrativos ordinarios contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

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