Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa
Artículo 56. Caducidad del procedimiento
En pocas palabras
El procedimiento sancionador debe resolverse y notificarse la resolución a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses desde su iniciación; la caducidad se produce en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, la persona instructora del expediente podrá proponer la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 56 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)
El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la persona instructora del expediente podrá proponer la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada ley.
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