Decreto-ley 3/2024, de simplificación y racionalización administrativa

Artículo 30. Autorizaciones, licencias y registros

En pocas palabras

La Junta solo usará la autorización o licencia previa para el acceso y ejercicio de actividades económicas en condiciones de mercado cuando concurra, motivada y ponderada, alguna circunstancia: a) operadores: orden público, seguridad o salud públicas o medioambiente en el lugar concreto; b) instalaciones o infraestructuras físicas susceptibles de generar daños; en ambas, si no basta declaración responsable o comunicación; c) número limitado de operadores; d) normativa de la Unión Europea o tratados internacionales. Los trámites en registros se harán de oficio si se dispone de la información.

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Texto del artículo 30 del Decreto-ley 3/2024 (DLSA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía tan solo utilizará la autorización o licencia previa como técnica de intervención administrativa para el acceso a actividades económicas que se prestan en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional cuando, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, concurra alguna de las siguientes circunstancias, suficientemente motivadas y ponderadas en la misma con base en los principios de necesidad y proporcionalidad: a) Respecto a los operadores económicos, cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medioambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Respecto a las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el ejercicio de actividades económicas, cuando estas sean susceptibles de generar daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico- artístico, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. c) Cuando, por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado. d) Cuando así lo disponga la normativa de la Unión Europea o tratados y convenios internacionales, incluyendo la aplicación, en su caso, del principio de precaución. 2. Los trámites a realizar en los registros administrativos de los órganos de la Junta de Andalucía, se realizarán de oficio cuando se disponga de información de las personas interesadas, sin perjuicio del carácter público de todos los registros y de la necesaria disponibilidad de su información en formato reutilizable, todo ello de conformidad con los desarrollos tecnológicos existentes.

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