Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 351. Enumeración

Título VI. Prestaciones no contributivas›Capítulo I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva›Sección 1.ª. Prestaciones

En pocas palabras

Consisten en: a) asignación por hijo a cargo, cualquiera que sea la filiación, menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de esa edad con una igual o superior al 65 %, y por menores a cargo en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción que los cumplan; b) pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales y madres o padres con discapacidad; c) pago único por parto o adopción múltiples. Quien trabaja sigue a cargo si convive con el beneficiario y sus rendimientos del trabajo no superan el 100 % del SMI anual.

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Texto del artículo 351 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en: a) Una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos. El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por cien del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación. b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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