Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 319. Efectos de las cuotas anteriores al alta
Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos›Capítulo III. Acción protectora›Sección 2.ª. Disposiciones en materia de prestaciones
En pocas palabras
Si, reuniendo los requisitos para estar incluido en el régimen de autónomos, no se solicitó la preceptiva alta en los términos reglamentariamente previstos, las cotizaciones exigibles de períodos anteriores a la formalización del alta producen efectos respecto a las prestaciones una vez ingresadas con los recargos que legalmente procedan. Además, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, devengan intereses exigibles desde la fecha en que debieron ser ingresadas, conforme al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 319 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Cuando, reuniéndose los requisitos para estar incluidos en este régimen especial, no se hubiera solicitado la preceptiva alta en los términos reglamentariamente previstos, las cotizaciones exigibles correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta producirán efectos respecto a las prestaciones, una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan. 2. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las referidas cotizaciones darán también lugar al devengo de intereses, que serán exigibles desde la correspondiente fecha en que debieron ser ingresadas, de conformidad con el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago.
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