Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 310. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia
Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos›Capítulo II. Afiliación, cotización y recaudación
En pocas palabras
Autónomo con trabajo compatible con la pensión de jubilación (artículo 214): cotiza a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre su base por contingencias comunes. Pensionista con actividad por cuenta propia en mutualidad alternativa (disposición adicional decimoctava): solidaridad del 9 % sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general (regla 1.ª del artículo 308.1). En este caso la cuota se deducirá mensualmente de la pensión. Ninguna computa a efectos de prestaciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 310 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. 2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general a la que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1 los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones. La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.
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