Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 309. Cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual

Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos›Capítulo II. Afiliación, cotización y recaudación

En pocas palabras

Se excluyen de la regularización del 308.1.c) las cotizaciones de los meses cuyas bases sirvieron para la base reguladora de una prestación reconocida antes de la regularización, y las posteriores hasta el mes del hecho causante: son definitivas y no se revisa la prestación. También es definitiva la base mensual mientras se perciben las prestaciones que enumera el apartado 1 en los supuestos en que deba mantenerse el alta. En IT con derecho a prestación económica, transcurridos sesenta días desde la baja médica, paga las cuotas por todas las contingencias la mutua o, en su caso, el SEPE.

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Texto del artículo 309 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Quedarán excluidas de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1. las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. Igualmente, quedarán excluidas de la regularización las bases de cotización posteriores a las referidas en el párrafo anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante. En consecuencia, las bases de cotización a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores adquirirán carácter definitivo respecto de esos meses, sin que proceda la revisión del importe de las prestaciones causadas. Del mismo modo, durante los períodos en que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial, la base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo y, en consecuencia, no será objeto de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1. 2. En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal.

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