Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 304. Derecho supletorio
Título III. Protección por desempleo›Capítulo VIII. Derecho supletorio
Texto del artículo 304 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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