Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 303. Impugnación de actos
Título III. Protección por desempleo›Capítulo VII. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
En pocas palabras
Van al orden social las decisiones de la entidad gestora sobre reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo, y sus resoluciones sobre: a) devolución de prestaciones indebidamente percibidas y reintegro de las que responda directamente el empresario (arts. 268.5.b) y 295.1), salvo la gestión recaudatoria (art. 3.f) Ley 36/2011); b) pago único (art. 296.3); c) sanciones a trabajadores (art. 48.5 LISOS). Para demandar es requisito necesario la reclamación previa ante la entidad gestora (art. 71 LRJS).
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 303 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Las decisiones de la entidad gestora competente, relativas al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de las prestaciones por desempleo, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social. 2. También serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social las resoluciones de la entidad gestora relativas a: a) La exigencia de devolución de las prestaciones indebidamente percibidas y al reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, a que se refieren los artículos 268.5.b) y 295.1 de esta ley, a excepción de las actuaciones en materia de gestión recaudatoria conforme a lo establecido en el artículo 3.f) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. b) El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, establecido en el artículo 296.3 de esta ley. c) La imposición de sanciones a los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 48.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 3. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores será requisito necesario para formular demanda que los interesados interpongan reclamación previa ante la entidad gestora, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.