Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación›Sección 3.ª. Liquidación y recaudación de las cuotas y demás recursos del sistema›Subsección 2.ª. Liquidación y recaudación en periodo voluntario
En pocas palabras
Pasado el plazo reglamentario de pago de las cuotas sin ingreso, y sin perjuicio de las especialidades de los aplazamientos, se devengan recargos. a) Si el responsable cumplió en plazo las obligaciones del art. 29.1 y 29.2: 10 % si abona dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento; 20 % a partir del segundo mes natural siguiente. b) Si no las cumplió: 20 % antes de terminar el plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación; 35 % a partir de su terminación. Deudas de derecho público por recursos distintos a cuotas no abonadas en plazo: 20 %.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos: a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29: 1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. 2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29: 1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. 2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. 2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.
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