Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 291. Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Título III. Protección por desempleo›Capítulo V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos›Sección 2.ª. Otros colectivos

En pocas palabras

A las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Esa aplicación es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta ley.

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Texto del artículo 291 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta ley, a las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

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