Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 291. Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Título III. Protección por desempleo›Capítulo V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos›Sección 2.ª. Otros colectivos
En pocas palabras
A las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Esa aplicación es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta ley.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 291 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de esta ley, a las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.