Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje
Título III. Protección por desempleo›Capítulo V. Disposiciones especiales aplicables a determinados colectivos›Sección 2.ª. Otros colectivos
En pocas palabras
En el contrato para la formación y el aprendizaje, la cotización por la contingencia de desempleo se efectúa por una cuota fija: la resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplica lo establecido en el artículo 270 de esta ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 290 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas. 2. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 270 de esta ley.
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