Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 285. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años y jubilación

Título III. Protección por desempleo›Capítulo IV. Régimen de las prestaciones

En pocas palabras

Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad, si la jubilación se solicita en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, la retroactividad máxima será de tres meses desde la solicitud.

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Texto del artículo 285 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274.4 y alcance la edad ordinaria que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

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