Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 284. Prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor
Título III. Protección por desempleo›Capítulo IV. Régimen de las prestaciones
En pocas palabras
Ap. 1: si, estando en nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador pasa a un supuesto del art. 267.1, sigue cobrando esa prestación hasta que se extinga; luego pasa a desempleo y cobra, si reúne los requisitos, la prestación por desempleo, sin descontar de la contributiva ese tiempo. Ap. 2: si cobra desempleo total y pasa a esas situaciones, se suspenden el desempleo y la cotización del art. 265.1.a).2.º; extinguida aquella prestación, se reanuda el desempleo por la duración que restaba y la cuantía del momento de la suspensión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 284 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y durante las mismas pase a estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 267.1 seguirá percibiendo la correspondiente prestación hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. 2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda. En este supuesto se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social prevista en el artículo 265.1.a).2.º y pasará a percibir la prestación correspondiente a su situación, gestionada directamente por su entidad gestora. Una vez extinguida esta, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 271.4.b) por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
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