Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 278. Cuantía del subsidio

Título III. Protección por desempleo›Capítulo III. Nivel asistencial

En pocas palabras

La cuantía del subsidio es igual a un porcentaje del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días; el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta; y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

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Texto del artículo 278 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

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